Extranjería

 

Asesoramiento y gestión en cuantas situaciones se pueda encontrar cualquier persona de otra nacionalidad, que desee fijar su residencia o realizar su vida laboral en España, según lo establecido en la vigente Ley de Extranjería y sus normas de desarrollo.

 

I- Nacionales de la Unión Europea:

 

  • Permisos de Residencia:
    • Con oferta de empleo.
    • Solamente residencia.
    • Renovaciones.
  • Permiso de Trabajo y Residencia:
    • Servicio doméstico, por cuenta ajena.
    • Otros servicios o empleos, por cuenta ajena.
    • Trabajo por cuenta propia.
    • Inicio del expediente mediante solicitud documentada en la Oficina Española de Trabajo y Seguridad Social.
    • Solicitud de visado de Trabajo en España, que deberá solicitar en el Consulado General de España en su país de procedencia.
    • Completar expediente presentado en la Oficina de España en la que inició la solicitud, con el recibo que entreguen en el Consulado.
    • Resolución del expediente.
    • Todos los permisos indicados, acreditando la situación de continuidad de condiciones que permitieron la concesión inicial.
  • Agrupaciones familiares:
    • II- Nacionales de Países no Comunitarios:

Por primera vez.

  • Procedimiento.
  • Renovaciones.

 
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