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Línea de ayudas de la Generalitat para Autónomos afectados económicamente por el coronavirus

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ha puesto en marcha una ayuda, en forma de prestación económica, de hasta 2.000 euros para las personas trabajadoras autónomas -persona física-, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica.

 

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ha puesto en marcha una ayuda, en forma de prestación económica, de hasta 2.000 euros para las personas trabajadoras autónomas -persona física-, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica, y siempre que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos.

*Nota: No cualquier autónomo, sólo aquellos que se hayan visto obligados a cerrar y no tengan otros ingresos.

Esta ayuda cuenta con un presupuesto de 7,5 millones de euros y prevé beneficiar a unas 4.500 personas trabajadoras autónomas.

*Nota: El presupuesto ha sido dotado y es el que es, los más rápidos serán los que pillen porque dicen que cuando se acabe, adiós.

Para acceder a esta ayuda, las personas trabajadoras autónomas - persona física- deberán estar dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), y con domicilio fiscal en Cataluña.

El acceso a la ayuda se logra mediante la acreditación de pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020 en comparación con el mismo mes de marzo de 2019. En el caso de las personas trabajadoras autónomas con una antigüedad en el RETA inferior a un año, la comparación se hará con la media de la facturación mensual desde el alta en el RETA.

*Nota: Habrá que presentar las contabilidades de los meses de marzo de 2019 y marzo de 2020, no creo que sean muy exquisitos con la “acreditación” porque no podrán estar a hilar fino.

El Departamento otorgará esta ayuda por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta el agotamiento de la partida presupuestaria que se destine, y será incompatible con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.

El Gobierno de la Generalitat, a través del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, ha tomado esta decisión como respuesta urgente a las personas que configuran el Trabajo Autónomo de Cataluña ante esta situación excepcional, que ha obligado a diferentes autoridades gubernativas a actuar en el confinamiento y aislamiento de personas y actividades. Este hecho impacta directamente, con previsibles pérdidas económicas, en la prestación del servicio de las personas trabajadoras autónomas, ya sea por falta de posibilidad de la prestación profesional personalmente o por el cierre del espacio donde se lleva a cabo la actividad profesional.


PREGUNTAS QUE SE SUSCITAN

1. ¿Cuándo se podrá pedir?
A partir del día 1 de abril de 2020, ya que para acreditar las pérdidas económicas se compararán los ingresos de marzo de 2020 con los de marzo de 2019 y, por tanto, hay que esperar a fin de mes.

*Nota: se solicitará telemáticamente y a día de hoy no está habilitada. Habrá que estar al loro.

2. ¿Por qué canal se podrá pedir?
Telemáticamente, a través del enlace que se activará en esta misma web próximamente.

https://treball.gencat.cat/es/ambits/autonom/ci/ajuts-persones-autonomes-afectades-coronavirus/ 

3. ¿La ayuda será en un único pago?
Sí, de hasta un máximo de 2.000 euros.

4. ¿Lo podrá pedir cualquier trabajador autónomo?
Está dirigido a las personas trabajadoras autónomas persona física inscritas en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social. No está dirigido a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laborales, trabajadores autónomos colaboradores, miembros de órganos de administración de sociedades, así como familiares de socios y religios

5. ¿Cómo se decidirá el importe?
Con la documentación acreditativa de las pérdidas económicas mediante la presentación de documentos oficiales que lo demuestren. La documentación se concretará en las instrucciones de la petición.

En Barcelona, a 2 de abril de 2020.

Autor: Gonzalo Casas Milagro
Fuente: Web de de Generalitat

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