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Asesoramiento y gestión en cuantas situaciones se pueda encontrar cualquier persona de otra nacionalidad, que desee fijar su residencia o realizar su vida laboral en España, según lo establecido en la vigente Ley de Extranjería y sus normas de desarrollo.
I- Nacionales de la Unión Europea:
- Permisos de Residencia:
- Con oferta de empleo.
- Solamente residencia.
- Renovaciones.
- Permiso de Trabajo y Residencia:
- Servicio doméstico, por cuenta ajena.
- Otros servicios o empleos, por cuenta ajena.
- Trabajo por cuenta propia.
- Inicio del expediente mediante solicitud documentada en la Oficina Española de Trabajo y Seguridad Social.
- Solicitud de visado de Trabajo en España, que deberá solicitar en el Consulado General de España en su país de procedencia.
- Completar expediente presentado en la Oficina de España en la que inició la solicitud, con el recibo que entreguen en el Consulado.
- Resolución del expediente.
- Todos los permisos indicados, acreditando la situación de continuidad de condiciones que permitieron la concesión inicial.
- Agrupaciones familiares:
- II- Nacionales de Países no Comunitarios:
Por primera vez.
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Procedimiento.
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Renovaciones.
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